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FINORA Emisión (CMS) · Concepts

El marco legal de la tarjeta

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NormaQué rige
Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico (G.O. 39.021 del 22/09/2008)Las definiciones, las prohibiciones, el estado de cuenta, los reclamos, la cobranza y las sanciones de las cuatro familias
Resolución SUDEBAN 339.08 (G.O. 39.112 del 03/02/2009)Los procesos administrativos: contenido mínimo del estado de cuenta, folleto informativo, reclamos y claves
Avisos oficiales mensuales del BCVLa tasa máxima, la mínima y la de mora de las tarjetas de crédito que no están en el régimen UVC
Resolución BCV 26-08-01 (G.O. Ext. 7.073 del 11/09/2026, vigente desde el 15/09/2026)Los créditos expresados en UVC, incluida la tarjeta de crédito de línea grande
Aviso de tarifas y comisiones del BCV (vigente desde el 15/09/2026)Las comisiones máximas que se pueden cobrar, por operación
Resolución SUDEBAN 001.21 (G.O. 42.151 del 17/06/2021)Las instituciones de tecnología financiera, que solo pueden ofrecer prepagadas virtuales

La ley llama emisor a un banco o institución financiera autorizada por SUDEBAN. Por eso:

  • La tarjeta de crédito, la de débito y la prepagada física necesitan un banco emisor.
  • Una institución de tecnología financiera registrada solo puede ofrecer prepagadas virtuales.

Reglas de la tarjeta de crédito que no son negociables

Sección titulada «Reglas de la tarjeta de crédito que no son negociables»

Estas reglas salen de la propia ley. No se parametrizan: se cumplen.

  • Sin interés sobre interés ni capitalización de intereses (arts. 5 y 18).
  • Gracia obligatoria: las compras del mes no generan interés si el titular paga de contado (art. 18).
  • Interés y mora solo sobre el capital: el interés, sobre el capital que queda; la mora, solo sobre lo vencido (art. 2).
  • El sobregiro sobre el límite va a la misma tasa corriente, sin cargos adicionales (art. 2).
  • Prohibido cobrar mantenimiento, renovación o la emisión del estado de cuenta (art. 6), y cualquier cargo a una tarjeta sin movimiento (art. 32).
  • El estado de cuenta se envía cada mes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte (art. 10). Por medio electrónico solo si el titular lo aprobó por escrito.
  • El pago mínimo cubre la amortización del capital según el plazo de financiamiento, más los intereses (art. 2). La ley no fija un porcentaje: lo fija el emisor a partir del plazo y debe explicar cómo lo calcula (art. 9).
  • Alertas de fraude en tiempo real, obligatorias para todos los emisores (art. 20).

Desde el 15 de septiembre de 2026, la tasa de una tarjeta de crédito depende del tamaño de su línea expresado en UVC (Resolución BCV 26-08-01, art. 4):

LíneaRégimenTasa
61.363 UVC o másUVC: la deuda se expresa en UVCMínima del 13 % anual. Mora: hasta 0,80 % anual adicional (art. 7)
Menos de 61.363 UVCBolívares: queda fuera de la resoluciónLa del aviso oficial mensual del BCV, con su máximo, su mínimo y su mora

El régimen se decide por la línea en UVC, que no cambia con el índice. Solo se reevalúa si cambia la línea o si una nueva resolución cambia el umbral.

En el régimen UVC, el estado de cuenta muestra la deuda en UVC como la obligación y su equivalente en bolívares a la fecha de corte, con la advertencia de que el pago se convierte con el índice del día del pago. Lo explica El crédito indexado en UVC.

El BCV fija las comisiones máximas en bolívares fijos o en porcentaje, por operación: emisión y reposición de la tarjeta, avance de efectivo, reposición de la tarjeta de débito, consumos en el exterior, entre otras. Cualquier comisión que no esté en esa lista no se puede cobrar. En el régimen UVC, la comisión en bolívares se convierte a UVC el día del cargo.

  • Carga a los haberes de una cuenta bancaria del titular, y se emite a pedido del titular de esa cuenta.
  • Una tarjeta suplementaria gira contra los fondos del titular, con su autorización.
  • La ley no fija topes diarios: los fija el banco por producto y por canal.
  • La fondea el titular o un tercero, y no es crédito: no puede quedar en negativo.
  • Su «saldo total» es el disponible al corte.
  • Si el emisor suspende o revoca la tarjeta, la práctica es reembolsar el saldo disponible al titular.
  • Los límites de carga y recarga los fija el emisor. Al titular se le aplican las normas de prevención de legitimación de capitales.

No hay una norma venezolana específica. Si la emite un banco y la fondea un tercero, es una tarjeta prepagada según la definición de la ley, y le aplica todo lo anterior, incluida la prohibición de cobros de mantenimiento. El vencimiento y el destino del saldo que sobra no tienen regla escrita.

Mientras no haya criterio legal, FINORA Emisión la trata como una prepagada no recargable, sin cargos por inactividad ni mantenimiento. Al vencer, el saldo que sobra sigue siendo del comprador o del beneficiario: nunca pasa solo a ingreso del emisor.

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras grava los pagos en divisas o criptoactivos hechos a sujetos pasivos especiales. Un pago con tarjeta liquidado en bolívares no está sujeto. Las exoneraciones se prorrogan por decreto: hay que confirmar la vigente.