FINORA Fideicomiso · Concepts
Qué es un fideicomiso y sus partes
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Un fideicomiso es una relación en la que una persona entrega bienes a un banco para que este los administre o los invierta con un fin pactado, en beneficio de alguien. Los bienes dejan de ser de quien los entregó, pero tampoco pasan a ser del banco: forman un patrimonio aparte, que solo sirve a ese fin.
Las tres partes
Sección titulada «Las tres partes»| Parte | Quién es | Qué hace |
|---|---|---|
| Fideicomitente | Quien constituye el fideicomiso | Aporta los bienes y define en el contrato el fin y las instrucciones |
| Fiduciario | El banco autorizado por SUDEBAN | Recibe, administra o invierte los bienes según el contrato y rinde cuentas |
| Beneficiario | Quien recibe el provecho | Puede ser el propio fideicomitente o un tercero. Tiene derecho a que le rindan cuentas |
Una regla que sorprende: el fiduciario no puede ser beneficiario, y no puede garantizar ni el capital ni los rendimientos. El riesgo financiero es del fideicomitente o del beneficiario, no del banco.
Lo que hace especial al fideicomiso
Sección titulada «Lo que hace especial al fideicomiso»- Patrimonio autónomo. Los bienes forman un patrimonio separado del banco y de cualquier otro fideicomiso.
- Protegido de los acreedores del banco. Solo responde por las obligaciones del propio fideicomiso (Ley de Fideicomisos, art. 2).
- Afectado a un fin. Los bienes sirven solo a lo pactado.
- Temporal. Se extingue al cumplirse el fin, el plazo o la condición. Puede ser revocable o irrevocable.
- Remunerado. El banco cobra una comisión fiduciaria por su gestión. Si el contrato no la fija, la Ley de Fideicomisos (art. 19) prevé un tope sobre la renta líquida de los bienes.
Qué norma lo rige
Sección titulada «Qué norma lo rige»| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley de Fideicomisos (1956) | La figura, las partes, el patrimonio autónomo y la rendición de cuentas |
| Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. 40.557, 2014) | El capítulo del fideicomiso bancario, con las obligaciones del fiduciario (art. 72) y sus prohibiciones |
| Resolución SUDEBAN 083.12 (31 de mayo de 2012) | La autorización para actuar como fiduciario, el contenido de los contratos, el límite de fondos y la contabilidad |
| Manual de Contabilidad de SUDEBAN | El registro fuera del balance del banco, la contabilidad separada y las cuentas de comisión |
Antes de aplicar cualquier regla, confirma el texto vigente: estas normas tienen artículos y números que pueden haber cambiado.
Tipos de fideicomiso
Sección titulada «Tipos de fideicomiso»| Tipo | En qué consiste | Uso típico |
|---|---|---|
| De inversión | El banco invierte los fondos en instrumentos permitidos | Excedentes de una empresa, ahorro programado |
| De administración | El banco conserva y administra bienes según instrucciones | Cobros, pagos a terceros, flujos |
| De garantía | El fondo respalda una obligación; si no se cumple, se ejecuta lo pactado | Garantía de créditos y contratos |
| De prestaciones sociales | Administra las prestaciones de los trabajadores de una empresa | Anticipos y beneficios laborales |
| Inmobiliario | Administra inmuebles para arrendar, vender o desarrollar | Proyectos inmobiliarios |
| Del sector público | Fondos del Estado para obras o programas | Obras públicas, programas sociales |
La vida de un fideicomiso
Sección titulada «La vida de un fideicomiso»- Constitución. Se firma el contrato (fin, partes, plazo, instrucciones, comisión) y se abre el fideicomiso.
- Aporte. El fideicomitente transfiere los bienes: efectivo, valores, inmuebles o derechos.
- Administración o inversión. El banco actúa según el contrato y la política de inversión, dentro de los límites.
- Rendimientos. Se registran y se aplican o entregan al beneficiario según lo pactado.
- Comisión. El banco cobra su comisión fiduciaria.
- Rendición de cuentas. Estados financieros mensuales; cuenta al fideicomitente al menos cada semestre y al beneficiario al menos una vez al año.
- Terminación y liquidación. Cumplido el fin, se liquida el fondo y se entrega el remanente a quien diga el contrato.
Dos contabilidades
Sección titulada «Dos contabilidades»El fideicomiso usa una doble contabilidad:
- En los libros del banco, los bienes fideicometidos no entran a su activo ni a su pasivo. Se registran fuera del balance, en el rubro de fideicomisos y encargos de confianza. Lo único que el banco reconoce en su resultado es la comisión que cobra.
- Cada fideicomiso lleva su propia contabilidad, independiente, con sus estados financieros. Su activo son las disponibilidades, inversiones y bienes del fondo; su pasivo, lo que el fondo debe (incluida la comisión al banco); y su patrimonio, los aportes más los resultados.
La comisión fiduciaria es, a la vez, un gasto en la contabilidad del fideicomiso y un ingreso en la del banco. Todos los fideicomisos cierran cada semestre, junto con el banco.
| En la contabilidad del fideicomiso | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Aporte en efectivo | Disponibilidades | Aportes del fideicomitente |
| Inversión del fondo | Inversiones | Disponibilidades |
| Rendimiento devengado | Rendimientos por cobrar | Resultados del ejercicio |
| Comisión causada | Gasto del fideicomiso | Comisión por pagar al fiduciario |
| Entrega al beneficiario | Patrimonio o cuentas por pagar | Disponibilidades |
Límites y prohibiciones
Sección titulada «Límites y prohibiciones»Límite de fondos. El total de los fondos fideicometidos que administra un banco no puede superar cinco veces su patrimonio (Resolución 083.12). Un sistema de fideicomiso debe vigilarlo siempre y bloquear un fideicomiso nuevo que lo rebase.
Lo que el fiduciario no puede hacer (LISB), salvo las excepciones legales:
- Prestar con cargo al fondo, salvo a los propios beneficiarios o en fideicomisos con recursos públicos.
- Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas vinculadas al banco.
- Dar en garantía o gravar el fondo sin autorización expresa.
- Emitir títulos o participaciones con cargo al fondo.
- Operar reportos, mutuos, futuros y derivados con los recursos del fondo.
- Invertir en otros fideicomisos.
- Operar con jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Garantizar el capital o los rendimientos.
Además, el fideicomitente, el beneficiario y el origen de los fondos pasan por la misma debida diligencia antilavado que cualquier cliente del banco.